Viernes, 14 de marzo de 2008
Spain is different (I)
Orígenes de las políticas de EpC: El problema en España ha venido cuando el Gobierno no se ha limitado a seguir las recomendaciones del Consejo de Europa, sino que ha diseñado una asignatura cargada de ideología que tiene la pretensión de "formar la conciencia moral de los alumnos".
Dahrendorf llamó a los años 90 la "década de la ciudadanía" por la explosión de participación ciudadana que se dio alrededor de los sucesos de 1989. Preparado por las multitudes de Solidarnosc, un sencillo convencimiento: "Nosotros somos el pueblo", derribó el Muro y acabó con el Telón de Acero.
Y así, el Consejo de Europa –con la intención práctica de incorporar a los antiguos países del Este a modelos democráticos, y de modo general, para aumentar los procesos de participación de las sociedades europeas– estableció como un objetivo primordial el desarrollo de políticas en torno a la Educación para la Ciudadanía Democrática (EDC) y los Derechos Humanos (EHR).
Desde entonces en el ámbito europeo se contempla la necesidad de incluir en los sistemas educativos una serie de contenidos dirigidos a lograr una educación para la ciudadanía democrática, y muchos países europeos han implantado contenidos en este sentido, aunque los enfoques son muy variados, los niveles de implantación también, así como el hecho de que la asignatura unas veces es materia independiente obligatoria, otras está integrada en los contenidos de otras –como Historia, Ciencias Sociales, etc.– y en otros casos son meros temas transversales.
El problema en España ha venido cuando el Gobierno no se ha limitado a seguir las recomendaciones del Consejo de Europa en esta materia, sino que ha diseñado una asignatura cargada de ideología que tiene la pretensión explícita de "formar la conciencia moral de los alumnos". Por eso ha generado esta alarma social.
Lejos de ser una simple enseñanza del ordenamiento constitucional, de las instituciones democráticas, de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, etc., existen evidencias –cada vez mayores– de que se va a convertir en un instrumento de manipulación ideológica por parte del Estado, y que utilizando como coartada la denominación homónima con Europa, se busca en realidad uniformizar a la sociedad en torno a la ideología dominante.
Al reconocer en su pretensión que pretende formar la conciencia moral de los niños y jóvenes desborda las recomendaciones del Consejo de Europa y usurpa una responsabilidad y un derecho fundamental de los padres, poniendo además en riesgo la existencia misma de la libertad y pluralidad ideológica.
A principios de 2003 se creó en el seno de la Dirección General de Educación y Cultura de la Comisión Europea un grupo de trabajo sobre "Entorno de aprendizaje abierto, ciudadanía activa e inclusión social". Unos de sus objetivos era garantizar "la promoción eficaz del aprendizaje de valores democráticos y la participación democrática de todos los miembros de la escuela con el fin de preparar a las personas para la ciudadanía activa".
Durante la Presidencia Holandesa del Consejo de la Unión Europea en el semestre julio-diciembre 2004 se elaboró un estudio que recogía cómo se imparte la educación para la ciudadanía en los centros docentes de los 30 países que abarca la Red Eurydice.
Como decía el Comisario de Educación Jan Figel en el prólogo al documento La Educación para la ciudadanía en el contexto escolar europeo: "La Educación para la Ciudadanía, que incluye el aprendizaje de los derechos y deberes de los ciudadanos, el respeto por los valores democráticos y por los derechos humanos, y la importancia de la solidaridad, tolerancia y participación en una sociedad democrática, está considerada como un instrumento para que niños y jóvenes se conviertan en ciudadanos responsables y activos."
Por otro lado, en cualquier documento europeo que sobre estos temas se consulten lo que se observa es la neutralidad a la hora de definir los valores del "buen ciudadano". Empezando por el "Glosario" oficial de términos sobre el que tuvieron que ponerse de acuerdo los países en 2001. En los documentos europeos, "ciudadano" es, sencillamente, "aquel que coexiste en una sociedad".
Asimismo, el término "democracia" se define como el modo o manera de vivir juntos en comunidad, estableciendo como valores fundamentales que han de regir las relaciones el respeto a los derechos humanos, la dignidad humana, el pluralismo, la diversidad cultural y el Estado de Derecho, principios básicos de las políticas en EDC.
La muy citada Recomendación (2002)12 explicita las razones que justifican la necesidad de adoptar las políticas en educación democrática de los ciudadanos:
"Preocupado (el Consejo de Europa) por el nivel creciente de apatía política y cívica, por la falta de confianza en las instituciones democráticas y por el aumento de los casos de corrupción, racismo, xenofobia, nacionalismo agresivo, intolerancia con las minorías, discriminación y exclusión social, que constituyen graves amenazas para la seguridad, la estabilidad y el desarrollo de las sociedades democráticas. Deseoso de proteger los derechos de los ciudadanos, sensibilizarlos con respecto a sus responsabilidades y reforzar la sociedad democrática."
La Recomendación afirma que "la educación para la ciudadanía democrática es esencial para la misión principal del Consejo de Europa, que es promover una sociedad libre, tolerante y justa, y que contribuye, junto con las demás actividades de la Organización, a la defensa de los valores y los principios de libertad, pluralismo, derechos humanos y Estado de Derecho, que constituyen los fundamentos de la democracia."
Pero no menos relevante es la Recomendación 1401 de 1999, que afirma: "No pertenece a un Estado Democrático definir las reglas de todo el comportamiento humano, pues las actitudes morales y éticas deben permanecer en la esfera de la libre elección del individuo, aunque siempre respetando los derechos del otro."
Esta es sin duda la razón por la que las políticas europeas no cuestionan el tipo de ciudadano, ni mucho menos inciden en sus valores. Por tanto, a la vista del currículum español fijado en los Reales Decretos, podemos afirmar que el Gobierno ha incumplido clamorosamente las Recomendaciones del Consejo de Europa, y en definitiva, el espíritu del proyecto de Educación para la Ciudadanía Democrática, desvirtuando las políticas en EDC.
Spain is different (II)
Controversia española: El currículum de la asignatura no se limita a seguir las políticas en EDC con el respeto a la diversidad propia del Estado democrático en el que cabemos todos, sino que pretende construir un tipo de ciudadano con valores ideologizados
Decíamos en el primer artículo que las políticas de EDC a nivel europeo obvian el análisis doctrinal del principio democrático y del papel del ciudadano en relación con el Estado, y sólo inciden en la construcción de una sociedad participativa, que permita, a "los que coexisten en la sociedad" –o sea, los ciudadanos–, la defensa de sus ideales, valores e intereses individuales o de grupo mediante instrumentos válidos en el Estado democrático, y por ello sí es deber del Estado crear los medios de participación ciudadana que aseguren la legitimidad democrática sobre la que se sustenta su poder.
Podríamos decir que las políticas en EDC tratan de educar "para" construir una sociedad democrática y participativa, y no "de" educar a la ciudadanía, como sucede en el contexto nacional. Si se tratase de formar ciudadanos "del" Estado, romperíamos –por inexistente– el pluralismo social y político, y se pondría en cuestión la existencia misma del Estado democrático. La Educación para la Ciudadanía planteada en términos españoles parece estar decidida a ser un instrumento de homologación cultural. Como advirtió Belohradsky, la esencia de lo que nos amenaza es "el Estado que trata de programar sus ciudadanos".
Y es justo esto lo que ha pasado en España: el currículum de la asignatura no se limita a seguir las políticas en EDC con el respeto a la diversidad propia del Estado democrático en el que cabemos todos, sino que pretende construir un tipo de ciudadano con valores ideologizados en función de la opción del Gobierno.
Si de fomentar la vida democrática y la participación política y social se trata, en la Constitución Española la participación política se concreta de modo efectivo en el artículo 23.1: "Los ciudadanos tienen derecho a participar en los asuntos públicos, directamente o por medio de representantes". Además, la idea de participación no se limita al fenómeno estrictamente político, sino que está presente en otros artículos de la Constitución. Por eso sorprende que hayan buscado fundamento a la asignatura de Educación para la Ciudadanía no en una exigencia derivada del artículo 23 de la CE, como desarrollo del principio de participación, sino del artículo 27.2: "La educación tendrá por objeto el pleno desarrollo de la personalidad humana en el respeto a los principios democráticos de convivencia y a los derechos y libertades fundamentales."
Al hacer derivar la asignatura de una interpretación sui generis del 27.2, la asignatura ha sido utilizada como un fin. Y surge la polémica. Porque la fórmula del 27.2 –tomada de la Declaración de Derechos Humanos– viene a ser simplemente una definición de la educación por referencia a la finalidad de ésta, y en la que puede entrar, claro está, la formación cívico-democrática; pero en ella no se incluye en modo alguno el mandato de que sea precisamente el Poder público el que lleve a cabo esta tarea educativa, ni que decida cuáles son los valores –los únicos valores– en los que obligatoriamente se educa.
Donde, por el contrario, sí se dirige al Poder público un mandato claro y rotundo es en el 27.3, según el cual "los poderes públicos garantizan el derecho que asiste a los padres para que sus hijos reciban la formación religiosa y moral que esté de acuerdo con sus propias convicciones"; las convicciones de los padres, no las de quienes ocupan el Poder público en cada momento. De este derecho son titulares exclusivos los padres; no lo comparten con el Estado. Lo que tienen que hacer quienes ocupan el poder es asegurar las condiciones para que todos los ciudadanos puedan ejercer esas libertades en la práctica, tal como es mandatorio a tenor del artículo 7 de la Declaración 36/55 de las Naciones Unidas de 25 de Noviembre de 1981: "Los derechos y libertades enunciados en la presente Declaración se concederán en la legislación nacional de tal manera que todos puedan disfrutar de ellos en la práctica."
Si, por el contrario, se sirven del poder público para imponer o simplemente favorecer una opción particular, incurren en una flagrante violación de esos mismos derechos y libertades ciudadanas, conculcan el derecho de los padres en esta materia y rompen la neutralidad a que están obligados.
Igualmente se contiene un mandato claro y rotundo para los poderes públicos en todas las Declaraciones y Convenios Internacionales suscritos por el Estado Español:
Declaración universal de los derechos humanos de 1948 (artículo 26.3): "Los padres tendrán derecho preferente a escoger el tipo de educación que habrá de darse a sus hijos."
Declaración 36/55 de las Naciones Unidas de 25 de noviembre de 1981 (artículo 5): "No se obligará a nadie a instruirse en una religión o convicciones contra los deseos de sus padres."
Pacto internacional de derechos civiles y políticos (Naciones Unidas) de 1966 (artículo 18.4): "Los Estados Partes en el presente Pacto se comprometen a respetar la libertad de los padres para garantizar que los hijos reciban la educación religiosa y moral que esté de acuerdo con sus propias convicciones."
Pacto internacional de derechos económicos, sociales y culturales (Naciones Unidas) de 1966 (artículo 13.3): "Los Estados Partes en el presente Pacto se comprometen a respetar la libertad de los padres de escoger para sus hijos o pupilos escuelas distintas de las creadas por las autoridades públicas, siempre que aquéllas satisfagan las normas mínimas que el Estado prescriba o apruebe en materia de enseñanza, y de hacer que sus hijos o pupilos reciban la educación religiosa o moral que esté de acuerdo con sus propias convicciones."
Convención sobre los derechos del niño (Naciones Unidas) de 1989 (artículo 14.2):"Los Estados Partes respetarán los derechos y deberes de los padres y, en su caso, de los representantes legales, de guiar al niño en el ejercicio de su derecho (se refiere al derecho a la libertad de pensamiento, conciencia y religión) de modo conforme a la evolución de sus facultades."
Convenio europeo de derechos humanos de 1950 (art. 2 del Protocolo I): "El Estado, en el ejercicio de las funciones que asuma en el campo de la educación y de la enseñanza, respetará el derecho de los padres a asegurar esta educación y esta enseñanza conforme a sus convicciones religiosas y filosóficas."
Carta de los derechos fundamentales de la Unión Europea (artículo 14): "Se respeta el derecho de los padres a garantizar la educación y la enseñanza de sus hijos conforme a sus convicciones religiosas, filosóficas y pedagógicas."
Spain is different (III)
Situación en Europa Algunos países llegan a señalar un elemento religioso o moral explícito vinculado a la ciudadanía responsable.
1. Ciudadanía y política educativa
El análisis de los currículos y la legislación educativa de los distintos países revela de forma clara que el término "ciudadanía" tiene distintas connotaciones en cada caso. Por ello, no resulta fácil encontrar una definición que pueda aplicarse a todos los países para referirse al concepto de educación para la ciudadanía en el conjunto de Europa.
En la lengua nacional de varios países el término "ciudadanía" únicamente indica la relación jurídica entre el ciudadano y el Estado. Algunos países utilizan otra expresión para referirse a lo que entendemos como "ciudadanía responsable": "participación cívica" en Letonia y Rumanía, "conciencia cívica" en Polonia, "derechos y deberes cívicos" en Alemania, Lituania, Países Bajos o Reino Unido, etc.
Por tanto, podría decirse que por lo general "ciudadanía responsable" engloba aspectos relacionados con el conocimiento y el ejercicio de los derechos y responsabilidades cívicas, y con ciertos valores estrechamente relacionados con el papel de un ciudadano responsable: democracia, dignidad humana, libertad, justicia social, solidaridad, responsabilidad, participación y desarrollo espiritual, moral y cultural.
Casi todos los países remiten a su Constitución como la fuente que mejor define el concepto de "ciudadanía responsable". En Alemania, el concepto está incluido en la Grundgesetz. En Reino Unido engloba la idea específica de participación política dentro de un Estado democrático, incluyendo otras actividades participativas no abiertamente políticas.
En los antiguos países del Este se ha subrayado la importancia de la dimensión histórica en el término "sociedad civil" y las reformas educativas llevadas a cabo en los años 90 se inspiraron en el patrimonio europeo común de unos valores políticos, culturales y morales reflejados en los derechos humanos.
Algunos países llegan a señalar un elemento religioso o moral explícito vinculado a la ciudadanía responsable. Por ejemplo, en el Land de Renania del Norte-Westfalia se reconoce en el artículo 1 de su Erstes Gesetz zur Ordnung des Schulwesens que "el respeto a Dios es uno de los objetivos más importantes de la educación". O en Islandia, donde según su legislación escolar los métodos y prácticas educativas deben caracterizarse por "la tolerancia, la ética cristiana y la cooperación democrática". O en Noruega, donde el prólogo de su Ley de Educación de 1999 afirma que "los centros de primaria y secundaria, en cooperación y de acuerdo con el hogar, darán a sus alumnos una educación cristiana y moral".
2. Enfoques de ciudadanía
Son muy plurales, de modo que puede tratarse de una materia específica e independiente (cuya denominación varía de un país a otro), de unos temas integrados en otras materias (como Historia, Geografía, etc.) o de aspectos transversales. En este último caso, no resulta obligatorio, sino sólo recomendación encarecida. Por otro lado, estos distintos enfoques no se excluyen entre sí.
Según el gráfico de carga lectiva que figura en el informe de Eurydice, observamos que EpC se imparte en Primaria sólo en 5 países: Rumanía, Estonia, Grecia, Portugal y Suecia. En estos cuatro últimos, además de asignatura independiente está presente en otras como temas transversales. Hasta el curso 2006-07, se daba también en Bélgica-Comunidad Germanoparlante, pero desde entonces ha pasado a ser sólo transversal.
En Secundaria suele ofertarse como materia independiente. En el caso de Estonia, Grecia, Chipre, Luxemburgo, Polonia, Eslovenia, Suecia e Inglaterra, se imparte tanto en Secundaria Inferior como en Superior. En el caso de República Checa, Irlanda, Letonia, Lituania, Portugal, Eslovaquia y Rumanía, sólo es materia independiente en Secundaria Inferior. En el caso de Francia, Austria, Noruega, Luxemburgo, Italia y Bulgaria es materia independiente sólo en la Secundaria Superior. En el resto de países, el enfoque "integrado" es el más común en Secundaria, incluyéndose los contenidos preferentemente en Historia, Ciencias Sociales y Geografía, Ética, Filosofía, Lenguas extranjeras y Lengua Nacional.
En países tales como Alemania, Bélgica-Comunidad francófona y Comunidad flamenca, Dinamarca, Hungría, Malta, Holanda, Finlandia, Escocia-Gales-Irlanda del Norte, Islandia y Liechtenstein no se trata de una materia independiente obligatoria, por lo que no hay datos sobre su carga lectiva. Los de Suecia van unidos a los de Ciencias Sociales, en cuyos temarios está integrada.
En cuanto a las cifras de horas anuales, teniendo en cuenta que en España está previsto dar 50 en Primaria, 70 en los 2 cursos de ESO y 70 en Bachillerato, vemos que la desproporción respecto a los demás países es notable. En el gráfico de Eurydice, el promedio anual del número mínimo de horas recomendadas para EpC como materia independiente y obligatoria son:
República Checa, 28,8 en Secundaria Inferior
Estonia, 4,4 en Primaria, 8,8 en Secundaria Inferior y 17,5 en Secundaria Superior
Grecia, 17,7 en Primaria, Secundaria Inferior y Superior
Irlanda, 23,3 en Secundaria Inferior
Italia 20 en Secundaria Superior
Chipre, 4 en Secundaria Inferior y 8 en Superior
Letonia 4,7 en Secundaria Inferior
Lituania 9,3 en Secundaria Inferior
Luxemburgo 7,5 en Secundaria Superior
Austria 52,5 en Secundaria Superior
Polonia 27,9 en Secundaria Inferior y 18,4 en Secundaria Superior
Portugal 27 en Secundaria Inferior
Eslovenia 19 en Secundaria Inferior y 1,4 en Secundaria Superior
Eslovaquia 28,4 en Secundaria Inferior
Noruega 19 en Secundaria Superior
Bulgaria 6,75 en Secundaria Superior
Rumanía 14,4 tanto en Primaria como en Secundaria.
En Suecia se indican 95 horas anuales en los tres niveles, pero como decimos corresponde a la totalidad de horas de Ciencias Sociales en donde están integrados los temas de ciudadanía. En los datos de Inglaterra se indica en el informe que la carga lectiva no está prescrita.
(Quedan 7 artículos de la serie que iremos subiendo a medida que dispongamos de ellos)
Dahrendorf llamó a los años 90 la "década de la ciudadanía" por la explosión de participación ciudadana que se dio alrededor de los sucesos de 1989. Preparado por las multitudes de Solidarnosc, un sencillo convencimiento: "Nosotros somos el pueblo", derribó el Muro y acabó con el Telón de Acero.
Y así, el Consejo de Europa –con la intención práctica de incorporar a los antiguos países del Este a modelos democráticos, y de modo general, para aumentar los procesos de participación de las sociedades europeas– estableció como un objetivo primordial el desarrollo de políticas en torno a la Educación para la Ciudadanía Democrática (EDC) y los Derechos Humanos (EHR).
Desde entonces en el ámbito europeo se contempla la necesidad de incluir en los sistemas educativos una serie de contenidos dirigidos a lograr una educación para la ciudadanía democrática, y muchos países europeos han implantado contenidos en este sentido, aunque los enfoques son muy variados, los niveles de implantación también, así como el hecho de que la asignatura unas veces es materia independiente obligatoria, otras está integrada en los contenidos de otras –como Historia, Ciencias Sociales, etc.– y en otros casos son meros temas transversales.
El problema en España ha venido cuando el Gobierno no se ha limitado a seguir las recomendaciones del Consejo de Europa en esta materia, sino que ha diseñado una asignatura cargada de ideología que tiene la pretensión explícita de "formar la conciencia moral de los alumnos". Por eso ha generado esta alarma social.
Lejos de ser una simple enseñanza del ordenamiento constitucional, de las instituciones democráticas, de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, etc., existen evidencias –cada vez mayores– de que se va a convertir en un instrumento de manipulación ideológica por parte del Estado, y que utilizando como coartada la denominación homónima con Europa, se busca en realidad uniformizar a la sociedad en torno a la ideología dominante.
Al reconocer en su pretensión que pretende formar la conciencia moral de los niños y jóvenes desborda las recomendaciones del Consejo de Europa y usurpa una responsabilidad y un derecho fundamental de los padres, poniendo además en riesgo la existencia misma de la libertad y pluralidad ideológica.
A principios de 2003 se creó en el seno de la Dirección General de Educación y Cultura de la Comisión Europea un grupo de trabajo sobre "Entorno de aprendizaje abierto, ciudadanía activa e inclusión social". Unos de sus objetivos era garantizar "la promoción eficaz del aprendizaje de valores democráticos y la participación democrática de todos los miembros de la escuela con el fin de preparar a las personas para la ciudadanía activa".
Durante la Presidencia Holandesa del Consejo de la Unión Europea en el semestre julio-diciembre 2004 se elaboró un estudio que recogía cómo se imparte la educación para la ciudadanía en los centros docentes de los 30 países que abarca la Red Eurydice.
Como decía el Comisario de Educación Jan Figel en el prólogo al documento La Educación para la ciudadanía en el contexto escolar europeo: "La Educación para la Ciudadanía, que incluye el aprendizaje de los derechos y deberes de los ciudadanos, el respeto por los valores democráticos y por los derechos humanos, y la importancia de la solidaridad, tolerancia y participación en una sociedad democrática, está considerada como un instrumento para que niños y jóvenes se conviertan en ciudadanos responsables y activos."
Por otro lado, en cualquier documento europeo que sobre estos temas se consulten lo que se observa es la neutralidad a la hora de definir los valores del "buen ciudadano". Empezando por el "Glosario" oficial de términos sobre el que tuvieron que ponerse de acuerdo los países en 2001. En los documentos europeos, "ciudadano" es, sencillamente, "aquel que coexiste en una sociedad".
Asimismo, el término "democracia" se define como el modo o manera de vivir juntos en comunidad, estableciendo como valores fundamentales que han de regir las relaciones el respeto a los derechos humanos, la dignidad humana, el pluralismo, la diversidad cultural y el Estado de Derecho, principios básicos de las políticas en EDC.
La muy citada Recomendación (2002)12 explicita las razones que justifican la necesidad de adoptar las políticas en educación democrática de los ciudadanos:
"Preocupado (el Consejo de Europa) por el nivel creciente de apatía política y cívica, por la falta de confianza en las instituciones democráticas y por el aumento de los casos de corrupción, racismo, xenofobia, nacionalismo agresivo, intolerancia con las minorías, discriminación y exclusión social, que constituyen graves amenazas para la seguridad, la estabilidad y el desarrollo de las sociedades democráticas. Deseoso de proteger los derechos de los ciudadanos, sensibilizarlos con respecto a sus responsabilidades y reforzar la sociedad democrática."
La Recomendación afirma que "la educación para la ciudadanía democrática es esencial para la misión principal del Consejo de Europa, que es promover una sociedad libre, tolerante y justa, y que contribuye, junto con las demás actividades de la Organización, a la defensa de los valores y los principios de libertad, pluralismo, derechos humanos y Estado de Derecho, que constituyen los fundamentos de la democracia."
Pero no menos relevante es la Recomendación 1401 de 1999, que afirma: "No pertenece a un Estado Democrático definir las reglas de todo el comportamiento humano, pues las actitudes morales y éticas deben permanecer en la esfera de la libre elección del individuo, aunque siempre respetando los derechos del otro."
Esta es sin duda la razón por la que las políticas europeas no cuestionan el tipo de ciudadano, ni mucho menos inciden en sus valores. Por tanto, a la vista del currículum español fijado en los Reales Decretos, podemos afirmar que el Gobierno ha incumplido clamorosamente las Recomendaciones del Consejo de Europa, y en definitiva, el espíritu del proyecto de Educación para la Ciudadanía Democrática, desvirtuando las políticas en EDC.
Spain is different (II)
Controversia española: El currículum de la asignatura no se limita a seguir las políticas en EDC con el respeto a la diversidad propia del Estado democrático en el que cabemos todos, sino que pretende construir un tipo de ciudadano con valores ideologizados
Decíamos en el primer artículo que las políticas de EDC a nivel europeo obvian el análisis doctrinal del principio democrático y del papel del ciudadano en relación con el Estado, y sólo inciden en la construcción de una sociedad participativa, que permita, a "los que coexisten en la sociedad" –o sea, los ciudadanos–, la defensa de sus ideales, valores e intereses individuales o de grupo mediante instrumentos válidos en el Estado democrático, y por ello sí es deber del Estado crear los medios de participación ciudadana que aseguren la legitimidad democrática sobre la que se sustenta su poder.
Podríamos decir que las políticas en EDC tratan de educar "para" construir una sociedad democrática y participativa, y no "de" educar a la ciudadanía, como sucede en el contexto nacional. Si se tratase de formar ciudadanos "del" Estado, romperíamos –por inexistente– el pluralismo social y político, y se pondría en cuestión la existencia misma del Estado democrático. La Educación para la Ciudadanía planteada en términos españoles parece estar decidida a ser un instrumento de homologación cultural. Como advirtió Belohradsky, la esencia de lo que nos amenaza es "el Estado que trata de programar sus ciudadanos".
Y es justo esto lo que ha pasado en España: el currículum de la asignatura no se limita a seguir las políticas en EDC con el respeto a la diversidad propia del Estado democrático en el que cabemos todos, sino que pretende construir un tipo de ciudadano con valores ideologizados en función de la opción del Gobierno.
Si de fomentar la vida democrática y la participación política y social se trata, en la Constitución Española la participación política se concreta de modo efectivo en el artículo 23.1: "Los ciudadanos tienen derecho a participar en los asuntos públicos, directamente o por medio de representantes". Además, la idea de participación no se limita al fenómeno estrictamente político, sino que está presente en otros artículos de la Constitución. Por eso sorprende que hayan buscado fundamento a la asignatura de Educación para la Ciudadanía no en una exigencia derivada del artículo 23 de la CE, como desarrollo del principio de participación, sino del artículo 27.2: "La educación tendrá por objeto el pleno desarrollo de la personalidad humana en el respeto a los principios democráticos de convivencia y a los derechos y libertades fundamentales."
Al hacer derivar la asignatura de una interpretación sui generis del 27.2, la asignatura ha sido utilizada como un fin. Y surge la polémica. Porque la fórmula del 27.2 –tomada de la Declaración de Derechos Humanos– viene a ser simplemente una definición de la educación por referencia a la finalidad de ésta, y en la que puede entrar, claro está, la formación cívico-democrática; pero en ella no se incluye en modo alguno el mandato de que sea precisamente el Poder público el que lleve a cabo esta tarea educativa, ni que decida cuáles son los valores –los únicos valores– en los que obligatoriamente se educa.
Donde, por el contrario, sí se dirige al Poder público un mandato claro y rotundo es en el 27.3, según el cual "los poderes públicos garantizan el derecho que asiste a los padres para que sus hijos reciban la formación religiosa y moral que esté de acuerdo con sus propias convicciones"; las convicciones de los padres, no las de quienes ocupan el Poder público en cada momento. De este derecho son titulares exclusivos los padres; no lo comparten con el Estado. Lo que tienen que hacer quienes ocupan el poder es asegurar las condiciones para que todos los ciudadanos puedan ejercer esas libertades en la práctica, tal como es mandatorio a tenor del artículo 7 de la Declaración 36/55 de las Naciones Unidas de 25 de Noviembre de 1981: "Los derechos y libertades enunciados en la presente Declaración se concederán en la legislación nacional de tal manera que todos puedan disfrutar de ellos en la práctica."
Si, por el contrario, se sirven del poder público para imponer o simplemente favorecer una opción particular, incurren en una flagrante violación de esos mismos derechos y libertades ciudadanas, conculcan el derecho de los padres en esta materia y rompen la neutralidad a que están obligados.
Igualmente se contiene un mandato claro y rotundo para los poderes públicos en todas las Declaraciones y Convenios Internacionales suscritos por el Estado Español:
Declaración universal de los derechos humanos de 1948 (artículo 26.3): "Los padres tendrán derecho preferente a escoger el tipo de educación que habrá de darse a sus hijos."
Declaración 36/55 de las Naciones Unidas de 25 de noviembre de 1981 (artículo 5): "No se obligará a nadie a instruirse en una religión o convicciones contra los deseos de sus padres."
Pacto internacional de derechos civiles y políticos (Naciones Unidas) de 1966 (artículo 18.4): "Los Estados Partes en el presente Pacto se comprometen a respetar la libertad de los padres para garantizar que los hijos reciban la educación religiosa y moral que esté de acuerdo con sus propias convicciones."
Pacto internacional de derechos económicos, sociales y culturales (Naciones Unidas) de 1966 (artículo 13.3): "Los Estados Partes en el presente Pacto se comprometen a respetar la libertad de los padres de escoger para sus hijos o pupilos escuelas distintas de las creadas por las autoridades públicas, siempre que aquéllas satisfagan las normas mínimas que el Estado prescriba o apruebe en materia de enseñanza, y de hacer que sus hijos o pupilos reciban la educación religiosa o moral que esté de acuerdo con sus propias convicciones."
Convención sobre los derechos del niño (Naciones Unidas) de 1989 (artículo 14.2):"Los Estados Partes respetarán los derechos y deberes de los padres y, en su caso, de los representantes legales, de guiar al niño en el ejercicio de su derecho (se refiere al derecho a la libertad de pensamiento, conciencia y religión) de modo conforme a la evolución de sus facultades."
Convenio europeo de derechos humanos de 1950 (art. 2 del Protocolo I): "El Estado, en el ejercicio de las funciones que asuma en el campo de la educación y de la enseñanza, respetará el derecho de los padres a asegurar esta educación y esta enseñanza conforme a sus convicciones religiosas y filosóficas."
Carta de los derechos fundamentales de la Unión Europea (artículo 14): "Se respeta el derecho de los padres a garantizar la educación y la enseñanza de sus hijos conforme a sus convicciones religiosas, filosóficas y pedagógicas."
Spain is different (III)
Situación en Europa Algunos países llegan a señalar un elemento religioso o moral explícito vinculado a la ciudadanía responsable.
1. Ciudadanía y política educativa
El análisis de los currículos y la legislación educativa de los distintos países revela de forma clara que el término "ciudadanía" tiene distintas connotaciones en cada caso. Por ello, no resulta fácil encontrar una definición que pueda aplicarse a todos los países para referirse al concepto de educación para la ciudadanía en el conjunto de Europa.
En la lengua nacional de varios países el término "ciudadanía" únicamente indica la relación jurídica entre el ciudadano y el Estado. Algunos países utilizan otra expresión para referirse a lo que entendemos como "ciudadanía responsable": "participación cívica" en Letonia y Rumanía, "conciencia cívica" en Polonia, "derechos y deberes cívicos" en Alemania, Lituania, Países Bajos o Reino Unido, etc.
Por tanto, podría decirse que por lo general "ciudadanía responsable" engloba aspectos relacionados con el conocimiento y el ejercicio de los derechos y responsabilidades cívicas, y con ciertos valores estrechamente relacionados con el papel de un ciudadano responsable: democracia, dignidad humana, libertad, justicia social, solidaridad, responsabilidad, participación y desarrollo espiritual, moral y cultural.
Casi todos los países remiten a su Constitución como la fuente que mejor define el concepto de "ciudadanía responsable". En Alemania, el concepto está incluido en la Grundgesetz. En Reino Unido engloba la idea específica de participación política dentro de un Estado democrático, incluyendo otras actividades participativas no abiertamente políticas.
En los antiguos países del Este se ha subrayado la importancia de la dimensión histórica en el término "sociedad civil" y las reformas educativas llevadas a cabo en los años 90 se inspiraron en el patrimonio europeo común de unos valores políticos, culturales y morales reflejados en los derechos humanos.
Algunos países llegan a señalar un elemento religioso o moral explícito vinculado a la ciudadanía responsable. Por ejemplo, en el Land de Renania del Norte-Westfalia se reconoce en el artículo 1 de su Erstes Gesetz zur Ordnung des Schulwesens que "el respeto a Dios es uno de los objetivos más importantes de la educación". O en Islandia, donde según su legislación escolar los métodos y prácticas educativas deben caracterizarse por "la tolerancia, la ética cristiana y la cooperación democrática". O en Noruega, donde el prólogo de su Ley de Educación de 1999 afirma que "los centros de primaria y secundaria, en cooperación y de acuerdo con el hogar, darán a sus alumnos una educación cristiana y moral".
2. Enfoques de ciudadanía
Son muy plurales, de modo que puede tratarse de una materia específica e independiente (cuya denominación varía de un país a otro), de unos temas integrados en otras materias (como Historia, Geografía, etc.) o de aspectos transversales. En este último caso, no resulta obligatorio, sino sólo recomendación encarecida. Por otro lado, estos distintos enfoques no se excluyen entre sí.
Según el gráfico de carga lectiva que figura en el informe de Eurydice, observamos que EpC se imparte en Primaria sólo en 5 países: Rumanía, Estonia, Grecia, Portugal y Suecia. En estos cuatro últimos, además de asignatura independiente está presente en otras como temas transversales. Hasta el curso 2006-07, se daba también en Bélgica-Comunidad Germanoparlante, pero desde entonces ha pasado a ser sólo transversal.
En Secundaria suele ofertarse como materia independiente. En el caso de Estonia, Grecia, Chipre, Luxemburgo, Polonia, Eslovenia, Suecia e Inglaterra, se imparte tanto en Secundaria Inferior como en Superior. En el caso de República Checa, Irlanda, Letonia, Lituania, Portugal, Eslovaquia y Rumanía, sólo es materia independiente en Secundaria Inferior. En el caso de Francia, Austria, Noruega, Luxemburgo, Italia y Bulgaria es materia independiente sólo en la Secundaria Superior. En el resto de países, el enfoque "integrado" es el más común en Secundaria, incluyéndose los contenidos preferentemente en Historia, Ciencias Sociales y Geografía, Ética, Filosofía, Lenguas extranjeras y Lengua Nacional.
En países tales como Alemania, Bélgica-Comunidad francófona y Comunidad flamenca, Dinamarca, Hungría, Malta, Holanda, Finlandia, Escocia-Gales-Irlanda del Norte, Islandia y Liechtenstein no se trata de una materia independiente obligatoria, por lo que no hay datos sobre su carga lectiva. Los de Suecia van unidos a los de Ciencias Sociales, en cuyos temarios está integrada.
En cuanto a las cifras de horas anuales, teniendo en cuenta que en España está previsto dar 50 en Primaria, 70 en los 2 cursos de ESO y 70 en Bachillerato, vemos que la desproporción respecto a los demás países es notable. En el gráfico de Eurydice, el promedio anual del número mínimo de horas recomendadas para EpC como materia independiente y obligatoria son:
República Checa, 28,8 en Secundaria Inferior
Estonia, 4,4 en Primaria, 8,8 en Secundaria Inferior y 17,5 en Secundaria Superior
Grecia, 17,7 en Primaria, Secundaria Inferior y Superior
Irlanda, 23,3 en Secundaria Inferior
Italia 20 en Secundaria Superior
Chipre, 4 en Secundaria Inferior y 8 en Superior
Letonia 4,7 en Secundaria Inferior
Lituania 9,3 en Secundaria Inferior
Luxemburgo 7,5 en Secundaria Superior
Austria 52,5 en Secundaria Superior
Polonia 27,9 en Secundaria Inferior y 18,4 en Secundaria Superior
Portugal 27 en Secundaria Inferior
Eslovenia 19 en Secundaria Inferior y 1,4 en Secundaria Superior
Eslovaquia 28,4 en Secundaria Inferior
Noruega 19 en Secundaria Superior
Bulgaria 6,75 en Secundaria Superior
Rumanía 14,4 tanto en Primaria como en Secundaria.
En Suecia se indican 95 horas anuales en los tres niveles, pero como decimos corresponde a la totalidad de horas de Ciencias Sociales en donde están integrados los temas de ciudadanía. En los datos de Inglaterra se indica en el informe que la carga lectiva no está prescrita.
(Quedan 7 artículos de la serie que iremos subiendo a medida que dispongamos de ellos)
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